ESO online Comunidad de Madrid

CARATERÍSTICAS

  • Atención tutorial individual (telemática, telefónica, por correspondencia y presencial) y colectiva. Dicho régimen se llevará a cabo mediante la combinación de horas lectivas presenciales, colectivas e individuales, y otras actividades de seguimiento del alumnado que el tutor realizará a distancia.
  • En este régimen, la presencia del alumno solo es preceptiva en las pruebas de evaluación.
  • Las horas lectivas colectivas serán presenciales y voluntarias para los alumnos. Se programarán preferentemente en horario vespertino-nocturno con el fin de favorecer la asistencia. Se dedicarán fundamentalmente a la planificación, seguimiento y preparación de cada ámbito de conocimiento, así como a establecer directrices y orientaciones necesarias para un buen aprovechamiento del trabajo individual del alumno.
  • Las horas lectivas individuales, que podrán ser presenciales o a distancia, se dedicarán al seguimiento de las tareas propuestas por el profesor y a la resolución de dudas y problemas individuales.
  • Las actividades de seguimiento del alumnado de carácter no presencial se llevarán a cabo, preferentemente, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • La distribución de horas lectivas semanales de cada uno de los niveles es la que se recoge en el Anexo II de la ORDEN 3888/2008, de 31 de julio.

DESTINATARIOS

  • La enseñanza a distancia está dirigida a la población adulta que no puede asistir a diario a clase.
  • Mayores de 18 años o que los cumpla en el año en que comience el curso escolar.
  • Excepcionalmente los mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permite acudir al centro en régimen ordinario o que sean deportistas de alto rendimiento.
  • Población reclusa en Centros Penitenciarios.

En todos los casos, se prestará una atención adecuada a las personas adultas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

“Los alumnos menores de 18 años en los que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir regularmente a clase en el régimen ordinario, podrán cursar esta etapa por el régimen a distancia. Ello requerirá autorización por parte de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales previo informe del servicio de la inspección educativa” (Disposición adicional tercera Orden 3888/2008, de 31 de julio).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Puedes usar estas etiquetas y atributos HTML:

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>